{"id":373,"date":"2017-03-06T18:13:38","date_gmt":"2017-03-06T18:13:38","guid":{"rendered":"https:\/\/auzolan.org.es\/web\/?p=373"},"modified":"2017-11-04T19:14:56","modified_gmt":"2017-11-04T19:14:56","slug":"derecho-humano-la-educacion-religiosa-gratuita","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/auzolan.org.es\/web\/derecho-humano-la-educacion-religiosa-gratuita\/","title":{"rendered":"EL DERECHO HUMANO A LA EDUCACI\u00d3N RELIGIOSA GRATUITA"},"content":{"rendered":"<ol>\n<li style=\"text-align: justify;\">Proclamamos \u201cel Derecho Humano\u201d desde 1893. Pero \u00bfde qu\u00e9 derechos humanos hablamos? \u00bfC\u00f3mo se concretan en la legislaci\u00f3n que rige nuestra vida social? \u00bfPueden modificarse? Veamos un ejemplo concreto, el del derecho a la educaci\u00f3n religiosa gratuita.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">La Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 DIC 1948, en Par\u00eds dice as\u00ed. <i>&lt;&lt;Art\u00edculo 26.- 1. Toda persona tiene derecho a la educaci\u00f3n. La educaci\u00f3n debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucci\u00f3n elemental y fundamental&gt;&gt;.<\/i><\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">La Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos es un documento orientativo no vinculante, de 1948. Pero a partir de \u00e9l se desarrollaron dos pactos internacionales que s\u00ed son vinculantes para los Estados firmantes: el <i>\u201cPacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos\u201d<\/i>, y el <i>\u201cPacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales\u201d<\/i>, aprobados en 1966 en Nueva York. Espa\u00f1a los ratific\u00f3 en 1977 (BOE del 30 ABR 1977), antes de aprobar la Constituci\u00f3n de 1979.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">El Instrumento de Ratificaci\u00f3n de Espa\u00f1a del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3mico, Sociales y Culturales dice as\u00ed. <i>&lt;&lt;Art\u00edculo 13.1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educaci\u00f3n. (\u2026). 2. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho: a) La ense\u00f1anza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente; (\u2026)&gt;&gt;.<\/i><\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Posteriormente, se aprob\u00f3 la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola de 1979, que dice as\u00ed. <i>&lt;&lt;Art\u00edculo 27.1. Todos tienen derecho a la educaci\u00f3n. (\u2026). 4. La ense\u00f1anza b\u00e1sica es obligatoria y gratuita&gt;&gt;.<\/i><\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Es en este contexto de educaci\u00f3n gratuita donde debemos considerar el derecho a la educaci\u00f3n religiosa, establecido en los siguientes art\u00edculos.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales. <i>&lt;&lt;Art\u00edculo 13.1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educaci\u00f3n. Convienen en que la educaci\u00f3n debe orientarse hacia el <\/i><b><i>pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad,<\/i><\/b><i> (\u2026). 2. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho: a) La ense\u00f1anza primaria debe ser obligatoria y <\/i><b><i>asequible a todos gratuitamente;<\/i><\/b><i> (\u2026). 3. Los Estados Partes en el Presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de <\/i><b><i>escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades p\u00fablicas,<\/i><\/b><i> siempre que aqu\u00e9llas satisfagan las <\/i><b><i>normas m\u00ednimas que el Estado prescriba<\/i><\/b><i> o apruebe en materia de ense\u00f1anza, y de hacer que sus hijos o pupilos <\/i><b><i>reciban la educaci\u00f3n religiosa o moral que est\u00e9 de acuerdo con sus propias convicciones<\/i><\/b><i>&gt;&gt;.<\/i><\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">La Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola de 1979, dice as\u00ed. <i>&lt;&lt;Art\u00edculo 27.3. Los poderes p\u00fablicos garantizar\u00e1n el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formaci\u00f3n religiosa y moral que est\u00e9 de acuerdo con sus propias convicciones&gt;&gt;<\/i>.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">La primera cuesti\u00f3n a aclarar es si de los derechos humanos se deduce, o no, que la educaci\u00f3n religiosa y moral conforme a las convicciones de los padres debe ser gratuita, es decir, subvencionada por el Estado. Y la respuesta, como ya hemos visto, es s\u00ed. El art\u00edculo 13.2 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales, y Culturales dice que la ense\u00f1anza debe ser gratuita. El art\u00edculo 13.3 dice que se respetar\u00e1 la libertad de los padres para que sus hijos reciban la educaci\u00f3n religiosa y moral conforme a sus convicciones. Por tanto, la educaci\u00f3n religiosa y moral conforme a las propias convicciones deber\u00eda ser gratuita, al menos en la educaci\u00f3n primaria. Adem\u00e1s, el art\u00edculo 13.1 dice que la educaci\u00f3n debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad, etc., donde se supone incluida la formaci\u00f3n religiosa y moral que luego se mencionan en el art\u00edculo 13.3.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Lo que pasa es que hay dos v\u00edas principales para implementar la educaci\u00f3n religiosa gratuita: 1) la francesa, que restringe la educaci\u00f3n religiosa a los centros privados y los subvenciona desde el Estado, y 2) la espa\u00f1ola, que, adem\u00e1s de subvencionar los centros privados religiosos, tambi\u00e9n incluye la educaci\u00f3n religiosa en los centros p\u00fablicos.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Te\u00f3ricamente no deber\u00eda haber diferencia entre estas dos v\u00edas. Pero la realidad muestra que la hay, y mucha. La v\u00eda francesa produce una menor cantidad de alumnos matriculados en religi\u00f3n, mientras que la espa\u00f1ola aumenta el n\u00famero. \u00bfPor qu\u00e9 esta diferencia de resultados si tanto la educaci\u00f3n privada como la p\u00fablica deben ser gratuitas?<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Aunque los centros privados sean gratuitos, ellos mismos se encargan de seleccionar a unos pocos estudiantes. Lo hacen para aumentar el efecto educativo de tener los estudiantes m\u00e1s motivados, que suelen ser los de los padres ricos y cultos, es decir, con \u00cdndice Socio Econ\u00f3mico y Cultural (ISEC) elevado. Y el modo de seleccionar los alumnos con ISEC elevado es cobrar cuotas escolares en concepto de actividades extraescolares, etc.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Por tanto es falso que la educaci\u00f3n privada sea gratuita, y es falso que la educaci\u00f3n religiosa sea realmente gratuita, en Francia. Pero esto ocurre, en primer lugar, por la pol\u00edtica elitista de las escuelas privadas. Y en segundo lugar, porque el Estado hace la vista gorda sobre el cobro de estas cuotas extraordinarias, porque as\u00ed \u00e9l paga menos de lo que deber\u00eda, y permite que los elitistas estudien juntos. \u00a0Hecha la ley, hecha la trampa. Lo que pasa es que en este asunto, la trampa la hace en primer lugar el promotor de la educaci\u00f3n religiosa, la Iglesia, porque tiene un inter\u00e9s superior, el de la educaci\u00f3n elitista.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">En definitiva, el derecho humano a la educaci\u00f3n religiosa gratuita se aplica a medias en Francia. Es decir, se aplica te\u00f3ricamente, porque la educaci\u00f3n privada, donde se imparte la religiosa, es gratuita en el papel. Pero no se aplica realmente, porque la educaci\u00f3n privada no es gratuita en realidad, pues los propios colegios privados est\u00e1n interesados en cobrar cuotas extraordinarias para seleccionar alumnos con ISEC alto, y porque el Estado hace la vista gorda para ahorrarse un dinero y permitir que los elitistas se junten.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Otra cuesti\u00f3n es si en Espa\u00f1a, con la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola en la mano, se podr\u00eda hacer lo mismo que en Francia. Creo que la respuesta es s\u00ed, porque el art\u00edculo 27.3 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola es una deducci\u00f3n l\u00f3gica de los pactos internacionales de los derechos humanos, cuyo contenido tambi\u00e9n se aplica en Francia, aunque con las trampas que ya hemos visto, que, por cierto, tambi\u00e9n se hacen en Espa\u00f1a por lo que a la gratuidad de la educaci\u00f3n privada se refiere. No se hacen en relaci\u00f3n a la educaci\u00f3n religiosa, porque \u00e9sta se imparte tambi\u00e9n en la escuela p\u00fablica. Pero, si se hacen en relaci\u00f3n a la educaci\u00f3n privada, se pueden hacer tambi\u00e9n en relaci\u00f3n a la ense\u00f1anza religiosa. Para ello bastar\u00eda con suprimir las clases de religi\u00f3n de los centros p\u00fablicos, derogando el <i>\u201cAcuerdo entre el Estado Espa\u00f1ol y la Santa Sede sobre ense\u00f1anza y asuntos culturales\u201d<\/i> (BOE 15 dic 1979). De este modo, estar\u00edamos como Francia en materia de ense\u00f1anza religiosa.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Ahora bien, todo esto no quiere decir que yo est\u00e9 de acuerdo con la actual legalidad de los derechos humanos. Creo que habr\u00eda que cambiarlos, en lugar de trampear su aplicaci\u00f3n. El Estado no deber\u00eda tener la obligaci\u00f3n de financiar la ense\u00f1anza religiosa, porque: 1)\u00a0toda religi\u00f3n o creencia en dioses es un error cognitivo, 2) conforme a la libertad de pensamiento, cada cual tiene y debe tener derecho a equivocarse, pero 3) el Estado no tiene por qu\u00e9 pagar los errores persistentes de sus ciudadanos, 4) si se financiara la educaci\u00f3n religiosa, tambi\u00e9n habr\u00eda que financiar diferentes educaciones morales ateas, conformes a las convicciones de los padres ateos.<\/li>\n<\/ol>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Proclamamos \u201cel Derecho Humano\u201d desde 1893. Pero \u00bfde qu\u00e9 derechos humanos hablamos? \u00bfC\u00f3mo se concretan en la legislaci\u00f3n que rige nuestra vida social? \u00bfPueden modificarse? Veamos un ejemplo concreto, el del derecho a la educaci\u00f3n religiosa gratuita. 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